Texto oficial
Artículo 123. Las partidas de nacimiento deberán
contener, además de las indicaciones comunes a toda
inscripción, las siguientes:
1.o) Hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió el
nacimiento;
2.o) El sexo del recién nacido;
3.o) El nombre y apellido del nacido, que indique la
persona que requiere la inscripción; y
4.o) Los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u
oficio y domicilio de los padres, si el recién nacido fuese
hijo legítimo.