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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 124.- Son requisitos esenciales de la inscripción de un nacimiento: la fecha de éste y el nombre, apellido y sexo del recién nacido.