Texto oficial
Artículo 128. Respecto a los recién nacidos
abandonados o expósitos, se expresará la hora, día, mes y
año en que fuere encontrada la criatura, su edad aparente,
las señas particulares que se le notaren, y se indicarán
los efectos y documentos que sobre él se encontraren, como
también todo detalle que permita comprobar la identidad del
expósito.
Estas menciones se estamparán, siempre que sean
conocidas, además de las generales requeridas por las
disposiciones vigentes.