Texto oficial
Artículo 129. Todo Oficial del Registro Civil enviará
el 1.o de cada mes a la Oficina Central de Vacuna en el
departamento de Santiago o a las respectivas Oficinas en
cualquier otro departamento, un estado de los nacidos,
inscritos durante el mes anterior, con expresión de los
padres o si ellos no aparecieren, de las personas que hayan
solicitado las inscripciones, y de los respectivos
domicilios.