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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499703.

Texto oficial

Artículo 129. Todo Oficial del Registro Civil enviará el 1.o de cada mes a la Oficina Central de Vacuna en el departamento de Santiago o a las respectivas Oficinas en cualquier otro departamento, un estado de los nacidos, inscritos durante el mes anterior, con expresión de los padres o si ellos no aparecieren, de las personas que hayan solicitado las inscripciones, y de los respectivos domicilios.