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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499713.

Texto oficial

Artículo 136. El hijo natural que no haya cumplido veinticinco años, estará obligado a obtener el consentimiento del padre o madre que le haya reconocido con las formalidades legales, y si ambos le han reconocido y viven, el del padre.