Texto oficial
Artículo 144. Habrá lugar al nombramiento del curador
aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase
en poder del padre. Cuando así fuere, deberá el curador
especial testificarlo.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499721.