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Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499724.

Texto oficial

Art. 147. Los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por escrito o verbalmente al Oficial del Registro Civil del domicilio o residencia de alguno de ellos, expresando sus nombres y apellidos paterno y materno, el lugar de su nacimiento, su estado de soltero o viudo, y en este caso el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de la muerte; su profesión y oficio; los nombres y apellidos de los padres, si fueren conocidos; los de las personas cuyo consentimiento fuere necesario, y el hecho de no tener impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio, y ofrecerán información sumaria de testigos sobre este hecho y la efectividad del domicilio o residencia de los manifestantes.