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Artículo 149 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499726.

Texto oficial

Art. 149. Si la manifestación fuere verbal, el Oficial levantará acta de ella. Dicha acta, que puede extenderse dentro o fuera de la Oficina, contendrá las mismas enunciaciones indicadas para la manifestación escrita y será firmada por los contrayentes, si pudieren hacerlo, y autorizada la firma del Oficial Civil y la de los testigos.