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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499727.

Texto oficial

Art. 150. Se acompañará a la manifestación constancia fehaciente del consentimiento para el matrimonio, si fuere necesario, según la ley, dado por quien corresponda si éste no se presentare personalmente ante el Oficial del Registro Civil.