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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499729.

Texto oficial

Art. 152. Los testigos que hayan de rendir esa información, prestarán sus declaraciones uno después de otro y separadamente ante el Oficial, quien, después de juramentarlos en forma legal, preguntará a cada testigo si los que intentan contraer matrimonio tienen o no algún impedimento o prohibición para ello, a cuyo efecto les dará lectura de los artículos 4.o al 7.o inclusive de la ley de matrimonio civil y si les consta el domicilio o residencia de los contrayentes.