Texto oficial
Art. 153. Cuando se tratare de celebrar el matrimonio de
un menor y la persona que deba prestar su consentimiento
resida fuera de la circunscripción, bastará como
testimomio fehaciente del consentimiento, el acta de
comparecencia ante el Oficial Civil del domicilio del que lo
presta, en que éste, previa comprobación de su identidad,
de acuerdo con el artículo 92, declare consentir en el
matrimonio.
El acta contendrá: el nombre y calidad del oficial
Civil, nombre y apellidos del compareciente, su domicilio,
parentesco o cargo que lo habilite para consentir, nombres y
apellidos de la persona a quien se otorga y de los de
aquélla con quien ésta va a contraer matrimonio.
El acta será autorizada por el Oficial Civil y firmada
por el compareciente; si este último no pudiere hacerlo,
estampará su impresión digital.
La autorización a que se refieren los incisos
anteriores caducará a los seis meses de haberse otorgado, a
menos que el compareciente fijare otro plazo.
El testimonio del consentimiento se agregará original
al respectivo expediente de matrimonio.