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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499731

Texto oficial

Art. 154. En el caso en que la persona o personas cuyo consentimiento fuere necesario, según la ley, para el matrimonio, lo prestare verbalmente ante el Oficial, se dejará en el expediente constancia del hecho, firmada por la persona que comparezca, o se expresará la circunstancia por que no firma.