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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499733

Texto oficial

Art. 156. El Oficial Civil no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo 145 de este Reglamento.