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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499734

Texto oficial

Art. 157. Será competente para celebrar un matrimonio el Oficial del Registro Civil de la circunscripción en que cualquiera de los contrayentes tenga su domicilio, o en que haya vivido durante los tres últimos meses anteriores a la celebración del matrimonio.