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Artículo 171 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499749.

Texto oficial

Artículo 171. Son requisitos esenciales de la inscripción de matrimonio: la designación del lugar y fecha en que se celebre; el nombre y apellidos paterno y materno de cada uno de los contrayentes, los nombres y apellidos de los testigos, y su testimonio, bajo juramento, de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio y residencia de los contrayentes, la firma de los contrayentes, la de los testigos y la del Oficial del Registro Civil. La impresión digital suple la firma en los casos autorizados por la ley.