Texto oficial
Artículo 170. La inscripción del matrimonio, sin
perjuicio de las menciones comunes a toda inscripción,
deberá contener:
1.o) El local preciso en que se haya celebrado el
matrimonio;
2.o) Respecto de cada uno de los contrayentes: el nombre
y apellido paterno y materno, el lugar y fecha de su
nacimiento, el estado civil anterior al matrimonio, el
nombre del cónyuge fallecido del contrayente viudo, el
lugar y fecha de su muerte, los nombres y apellidos de sus
padres, si fueren conocidos, su profesión, oficio y
nacionalidad;
3.o) El hecho de no tener ninguno de los cónyuges
impedimento ni prohibición legal para contraer matrimonio;
4.o) El nombre y apellido de las personas cuyo
consentimiento fuere necesario, y, en tal caso, testimonio
fehaciente de haberse prestado;
5.o) El nombre de los hijos que los contrayentes
hubieren legitimado en el acto del matrimonio;
6.o) Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de
los testigos, sus declaraciones, bajo juramento, sobre el
hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para
celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o
residencia de los contrayentes;
7.o) Firma de los contrayentes y de los testigos, y
firma y sello del Oficial Civil; y
8.o) Si alguno de los contrayentes no supiere o no
pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia,
sin perjuicio de estampar la correspondiente impresión
digital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89,
número 5.o.