Texto oficial
Artículo 173. La inscripción de la sentencia judicial
que declare el estado civil de casado, se efectuará en el
registro de matrimonio de la primera circunscripción del
departamento en que se hubiere dictado la sentencia de
primera instancia.
La inscripción se hará en la forma ordinaria,
tomándose nota, en la columna destinada al efecto, de la
sentencia de primera instancia ejecutoriada que declaró el
estado civil de casado, de la fecha y sitio en que fué
dictada, del tribunal que la dictó, de la fecha y lugar del
matrimonio, si la sentencia los determinare, y el número y
legajo en que se archivará la sentencia que determinó la
inscripción.
Esta mención marginal se sujetará, además, a las
reglas establecidas para las subinscripciones.