Texto oficial
Artículo 174. Las defunciones deben inscribirse en los
Registros de la circunscripción en que hubieren ocurrido.
Las defunciones que ocurran en viaje se inscribirán en la
circunscripción en que deba efectuarse la sepultación. Si
el fallecimiento ocurriere en el mar, se inscribirá en la
correspondiente al primer puerto de arribada de la nave.
Las defunciones de los militares en campaña se
inscribirán en la circunscripción del último domicilio
del difunto.