Texto oficial
Artículo 177. Al requerirse la inscripción de un
fallecimiento, deberá presentarse un certificado expedido
por el médico encargado de comprobar las defunciones o por
el que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
En dicho certificado se indicará, siendo posible, el
nombre, apellido, estado, profesión, domicilio,
nacionalidad y edad efectiva o aproximada del difunto; el
nombre y apellido de su cónyuge y de sus padres; la hora y
el día del fallecimiento, si constare, o, en otro caso, las
que se consideren probables, y la enfermedad o la causa que
haya producido la muerte.