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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499757

Texto oficial

Artículo 178. El médico que en el caso del artículo anterior se negare a dar gratuitamente el certificado que en él se indica, y el encargado del cementerio que diere sepultura a un cadáver sin la licencia previa de que habla el artículo 185, sufrirán la pena señalada en el artículo 496 del Código Penal.