Texto oficial
Artículo 190. El Oficial Civil estará obligado a dar
aviso al médico sanitario de la localidad, o al más
próximo, si allí no lo hubiere, de las defunciones
causadas por: peste bubónica, cólera, fiebre amarilla,
viruela, tifus exantemático, meningitis cerebro-espinal,
encefalitis letárgica epidémica, poliomelitis aguda
epidémica, fiebre tifoidea o paratifus, escarlatina,
difteria, lepra, septicemia puerperal, tuberculosis o tisis,
sífilis o avariosis, coqueluche o tos convulsiva,
sarampión o alfombrilla, paludismo o malaria y disentería.
Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente de
practicada la inscripción, y en él se expresará: el
nombre, sexo, nacionalidad y ocupación del difunto; su
estado civil; la fecha y lugar de la defunción, causa de
ésta, duración de la enfermedad que la hubiere originado y
residencia o domicilio del difunto.