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Artículo 190 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499769.

Texto oficial

Artículo 190. El Oficial Civil estará obligado a dar aviso al médico sanitario de la localidad, o al más próximo, si allí no lo hubiere, de las defunciones causadas por: peste bubónica, cólera, fiebre amarilla, viruela, tifus exantemático, meningitis cerebro-espinal, encefalitis letárgica epidémica, poliomelitis aguda epidémica, fiebre tifoidea o paratifus, escarlatina, difteria, lepra, septicemia puerperal, tuberculosis o tisis, sífilis o avariosis, coqueluche o tos convulsiva, sarampión o alfombrilla, paludismo o malaria y disentería. Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente de practicada la inscripción, y en él se expresará: el nombre, sexo, nacionalidad y ocupación del difunto; su estado civil; la fecha y lugar de la defunción, causa de ésta, duración de la enfermedad que la hubiere originado y residencia o domicilio del difunto.