Texto oficial
Artículo 192. La inscripción de la muerte presunta se
hará en la primera circunscripción del departamento en que
ella hubiere sido declarada en primera instancia.
Ella podrá ser requerida por cualquiera persona
interesada que presente copia autorizada de la sentencia de
término, con certificado de estar ejecutoriada.
La inscripción se practicará en la forma ordinaria,
dejando el Oficial Civil en blanco las menciones del
registro que no consten de la sentencia y anotando al margen
el número y legajo correspondiente, en el archivo, de la
sentencia causa de la inscripción.