Texto oficial
Artículo 193. La resolución judicial ejecutoriada que
rescinde la declaración de muerte presunta se anotará como
subinscripción, al margen de la inscripción de muerte
presunta correspondiente, indicándose también el número y
legajo en que la sentencia ha sido archivada. El
requerimiento se hará en la misma forma indicada en el
artículo anterior.