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Artículo 193 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499773

Texto oficial

Artículo 193. La resolución judicial ejecutoriada que rescinde la declaración de muerte presunta se anotará como subinscripción, al margen de la inscripción de muerte presunta correspondiente, indicándose también el número y legajo en que la sentencia ha sido archivada. El requerimiento se hará en la misma forma indicada en el artículo anterior.