Texto oficial
Artículo 196. Tanto la relajación de los votos
solemnes como la declaración de nulidad de la profesión,
deberán anotarse como subinscripciones al margen de la
partida en que conste la muerte civil correspondiente, a
requerimiento de parte y orden del Conservador en la misma
forma establecida en el artículo anterior, indicándose en
uno y otro caso el número y legajo en que se archiven los
documentos respectivos.