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Artículo 196 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499776

Texto oficial

Artículo 196. Tanto la relajación de los votos solemnes como la declaración de nulidad de la profesión, deberán anotarse como subinscripciones al margen de la partida en que conste la muerte civil correspondiente, a requerimiento de parte y orden del Conservador en la misma forma establecida en el artículo anterior, indicándose en uno y otro caso el número y legajo en que se archiven los documentos respectivos.