Texto oficial
Artículo 195. El interesado en obtener la inscripción
de la muerte civil remitirá al Conservador del Registro
Civil los documentos auténticos que acrediten dicha
profesión.
El Conservador, comprobada la corrección y autenticidad
de los documentos referidos, ordenará la inscripción
correspondiente.
Si la profesión solemne hubiere ocurrido en el
extranjero, la inscripción se hará en la primera
circunscripción de Santiago, y los documentos que la
acreditan deberán presentarse legalizados en la forma
ordinaria.