Texto oficial
Artículo 203. Las subinscripciones se anotarán al
margen de la respectiva inscripción en el sitio destinado a
este efecto en los registros.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499784.