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Artículo 205 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499787

Texto oficial

Artículo 205. Las sentencias judiciales y los instrumentos que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior, deban ser subiscritos en los registros no podrán hacerse valer en juicio sin que haya precedido la subinscripción que corresponda.