Texto oficial
Artículo 211. Podrán solicitar certificados del
Registro Civil, a más de los interesados en una
inscripción, todas las personas que lo deseen.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499793.