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Artículo 211 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499793.

Texto oficial

Artículo 211. Podrán solicitar certificados del Registro Civil, a más de los interesados en una inscripción, todas las personas que lo deseen.