Texto oficial
Artículo 210. Las subinscripciones podrán solicitarse
del Oficial Civil correspondiente o del Conservador. En el
primer caso, si el Oficial no tuviere en su poder ambos
ejemplares del Registro, enviará dentro de tercero día,
copia íntegra de la subinscripción al Conservador o al
funcionario en cuyo poder se encuentre el Registro original,
a fin de que éste la practique a su vez. Si la
subinscripción se solicitase del Conservador, este
funcionario ordenará hacerla en los registros
correspondientes, también dentro de tercero día.