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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499792.

Texto oficial

Artículo 210. Las subinscripciones podrán solicitarse del Oficial Civil correspondiente o del Conservador. En el primer caso, si el Oficial no tuviere en su poder ambos ejemplares del Registro, enviará dentro de tercero día, copia íntegra de la subinscripción al Conservador o al funcionario en cuyo poder se encuentre el Registro original, a fin de que éste la practique a su vez. Si la subinscripción se solicitase del Conservador, este funcionario ordenará hacerla en los registros correspondientes, también dentro de tercero día.