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Artículo 213 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499796.

Texto oficial

Artículo 213. Los certificados del Conservador o de los Oficiales Civiles para el uso de oficinas públicas se otorgarán gratuitamente, dejándose en ellos constancia de su carácter especial con la palabra "Oficial" estampada junto a su encabezamiento. Los certificados de esta índole no podrán, en ningún caso, ser utilizados por personas privadas.