Texto oficial
Artículo 213. Los certificados del Conservador o de los
Oficiales Civiles para el uso de oficinas públicas se
otorgarán gratuitamente, dejándose en ellos constancia de
su carácter especial con la palabra "Oficial" estampada
junto a su encabezamiento. Los certificados de esta índole
no podrán, en ningún caso, ser utilizados por personas
privadas.