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Artículo 214 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499797

Texto oficial

Artículo 214. Ningún Oficial podrá otorgar certificados sino de las partidas que se encuentren en los registros bajo su actual custodia. Esta disposición se observará aun en el caso de renovarse libretas de familia.