Texto oficial
Artículo 222. Los Oficiales Civiles a que se refiere el
artículo 219, deberán formar un protocolo en papel sellado
de un peso, en cuadernillos enteros de cinco pliegos cada
uno, metidos un pliego dentro del otro, de manera que la
primera foja del cuadernillo sea la mitad del pliego cuya
otra mitad corresponda a la décima foja del mismo; y que
ordenarán por riguroso orden de fecha del otorgamiento de
las escrituras que en él se inserten, debiendo numerar cada
foja en su parte superior con letras y números, numerando y
rotulando en la misma forma cada escritura al margen y a la
altura de su comienzo, no pudiendo dejar entre escritura y
escritura más espacio en blanco que el indispensable para
las firmas de los otorgantes, Oficial Civil y testigos.