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Artículo 222 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499807.

Texto oficial

Artículo 222. Los Oficiales Civiles a que se refiere el artículo 219, deberán formar un protocolo en papel sellado de un peso, en cuadernillos enteros de cinco pliegos cada uno, metidos un pliego dentro del otro, de manera que la primera foja del cuadernillo sea la mitad del pliego cuya otra mitad corresponda a la décima foja del mismo; y que ordenarán por riguroso orden de fecha del otorgamiento de las escrituras que en él se inserten, debiendo numerar cada foja en su parte superior con letras y números, numerando y rotulando en la misma forma cada escritura al margen y a la altura de su comienzo, no pudiendo dejar entre escritura y escritura más espacio en blanco que el indispensable para las firmas de los otorgantes, Oficial Civil y testigos.