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Artículo 221 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499806.

Texto oficial

Artículo 221. Los instrumentos extendidos en el protocolo del Registro Público tienen el carácter de escritura pública, y se sujetarán a las disposiciones vigentes en la materia, las cuales se reproducen en el presente Reglamento.