Texto oficial
Artículo 221. Los instrumentos extendidos en el
protocolo del Registro Público tienen el carácter de
escritura pública, y se sujetarán a las disposiciones
vigentes en la materia, las cuales se reproducen en el
presente Reglamento.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499806.