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Artículo 224 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 224. Cada protocolo se iniciará con un certificado del Oficial Civil, en que se exprese la fecha en que lo inicia, con indicación del año en que ha de usarse, enunciación de la primera escritura y nombre de los otorgantes.