Texto oficial
Artículo 225. Las escrituras públicas deben ser
manuscritas en idioma castellano y estilo claro y preciso, y
en ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros
signos que los caracteres de uso corriente.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499810.