Texto oficial
Artículo 235. Transcurridos dos meses desde la fecha de
la última escritura extendida en el protocolo, el Oficial
Civil dejará sin efecto las escrituras que no hubieren sido
suscritas por todos los otorgantes y pondrá un certificado
al fin del protocolo, indicando el número de escrituras que
contiene y la enunciación de las que hayan quedado sin
efecto.