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Artículo 235 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499820.

Texto oficial

Artículo 235. Transcurridos dos meses desde la fecha de la última escritura extendida en el protocolo, el Oficial Civil dejará sin efecto las escrituras que no hubieren sido suscritas por todos los otorgantes y pondrá un certificado al fin del protocolo, indicando el número de escrituras que contiene y la enunciación de las que hayan quedado sin efecto.