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Artículo 236 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499821.

Texto oficial

Artículo 236. Cada Oficial Civil llevará un libro índice público en que anotará por orden alfabético de apellidos las escrituras que haya autorizado. Los índices de escrituras deberán ser hechos por los apellidos de cada uno de los otorgantes, salvo que se trate de contratos de sociedades o que tengan nombre especial, pues en estos casos bastará con enunciarlos por el de la sociedad a que correspondan.