Texto oficial
Artículo 243. Sólo podrá otorgarse una primera copia
u original, que será la única con mérito ejecutivo.
Sin embargo, en los contratos en que dos o más partes
tengan derecho a ejercitar acciones recíprocas o diversas
para el cumplimiento de obligaciones de la misma índole, el
Oficial Civil deberá dar cuantas primeras copias sean
necesarias, expresando en cada una el nombre de la parte a
quien la diere como segundo original.