Texto oficial
Artículo 244. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, si una parte hubiere extraviado el original de su
escritura, podrá pedir al Juez correspondiente que ordene
al Oficial Civil dar un segundo original con el mérito del
primero y previa citación de la persona a quien debe
perjudicar o de su causante; y corridos los trámites
legales, el Juez mandará expedir la copia solicitada, en la
que el Oficial Civil dejará constancia de la forma en que
ha sido extendida.