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Artículo 244 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499829.

Texto oficial

Artículo 244. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si una parte hubiere extraviado el original de su escritura, podrá pedir al Juez correspondiente que ordene al Oficial Civil dar un segundo original con el mérito del primero y previa citación de la persona a quien debe perjudicar o de su causante; y corridos los trámites legales, el Juez mandará expedir la copia solicitada, en la que el Oficial Civil dejará constancia de la forma en que ha sido extendida.