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Artículo 249 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499834.

Texto oficial

Artículo 249. Las palabras que en cualquier documento suscrito por el Oficial Civil en su carácter de Notario, aparezcan interlineadas, enmendadas o sobrepasadas, para tener valor deberán ser salvadas antes de las firmas del documento respectivo y, en caso de que no lo sean, se tendrán por no escritas.