Saltar al contenido

Artículo 250 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499835.

Texto oficial

Artículo 250. Protocolizar un documento es coserlo al final del registro o protocolo, dejándose constancia inmediata en el cuerpo de dicho registro y protocolo, por medio de un certificado suscrito por el Oficial Civil, de la fecha y naturaleza del documento protocolizado. El Oficial Civil no debe protocolizar sino los instrumentos que la ley o el Juez le ordene.