Texto oficial
Artículo 251. Los instrumentos públicos que el Oficial
Civil autorice en su Registro Público se sujetarán a las
reglas del presente párrafo, sin perjuicio de las
disposiciones especiales que a continuación se expresan.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499836.