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Artículo 251 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499836.

Texto oficial

Artículo 251. Los instrumentos públicos que el Oficial Civil autorice en su Registro Público se sujetarán a las reglas del presente párrafo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que a continuación se expresan.