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Artículo 264 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499850.

Texto oficial

Artículo 264. El testamento del ciego será leído en alta voz dos veces: la primera por el Oficial Civil y la segunda por uno de los testigos elegidos al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento.