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Artículo 265 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499851.

Texto oficial

Artículo 265. No podrá otorgar testamento ante el Oficial del Registro Civil, la persona que no pudiere entender o ser entendida a viva voz.