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Artículo 266 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499852.

Texto oficial

Artículo 266. El original del testamento puede suscribirse en el protocolo del Registro Público como las demás escrituras públicas, o haber sido escrito previamente, en cuyo caso, después de firmado por el testador, los testigos y el Oficial Civil y cumplidas las demás formalidades legales, será protocolizado al final del registro. En este segundo caso, el testamento será también copiado inmediatamente en el protocolo y autorizada la copia con la firma del Oficial Civil.