Texto oficial
Artículo 266. El original del testamento puede
suscribirse en el protocolo del Registro Público como las
demás escrituras públicas, o haber sido escrito
previamente, en cuyo caso, después de firmado por el
testador, los testigos y el Oficial Civil y cumplidas las
demás formalidades legales, será protocolizado al final
del registro.
En este segundo caso, el testamento será también
copiado inmediatamente en el protocolo y autorizada la copia
con la firma del Oficial Civil.