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Artículo 271 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499858.

Texto oficial

Artículo 271. El poder conferido para tramitaciones relacionadas con el reconocimiento o concesión de títulos de propiedades australes, deberá expresar si se extiende sólo a las tramitaciones administrativas o también a la representación en juicio, conteniendo, en este último caso, las mismas menciones especiales que el poder judicial.