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Artículo 273 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499860.

Texto oficial

Artículo 273. El inventario solemne se practicará previo decreto de juez, que autorice al Oficial civil para actuar como Ministro de Fe en esa diligencia.