Saltar al contenido

Artículo 274 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499862

Texto oficial

Artículo 274. El inventario solemne no se extenderá en el protocolo sino en el papel sellado competente. Una vez terminado, el Oficial Civil dejará constancia en el protocolo del hecho de haberse efectuado el inventario, expresando el nombre de la persona o personas cuyos bienes se inventarían, el de su manifestante y tenedor, de la resolución judicial que lo ordenó, de la fecha de su iniciación y término, del lugar en que se hubiere practicado, el nombre y domicilio de los testigos y constancia de haberse remitido el inventario al tribunal que lo decretó.