Texto oficial
Artículo 274. El inventario solemne no se extenderá en
el protocolo sino en el papel sellado competente. Una vez
terminado, el Oficial Civil dejará constancia en el
protocolo del hecho de haberse efectuado el inventario,
expresando el nombre de la persona o personas cuyos bienes
se inventarían, el de su manifestante y tenedor, de la
resolución judicial que lo ordenó, de la fecha de su
iniciación y término, del lugar en que se hubiere
practicado, el nombre y domicilio de los testigos y
constancia de haberse remitido el inventario al tribunal que
lo decretó.