Texto oficial
Artículo 276. Tendrán derecho a presenciar el
inventario todas las personas interesadas en él y
especialmente las que hubieren sido citadas al efecto por el
Tribunal competente.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499864.