Texto oficial
Artículo 275. El inventario solemne se extenderá con
los requisitos que siguen:
1.o) Se hará ante el Oficial Civil y dos testigos
varones, mayores de dieciocho años, que sepan leer y
escribir y sean conocidos del Oficial;
2.o) El Oficial Civil, si no conociere a la persona que
hace la manifestación, la cual deberá ser, siempre que
esté presente, el tenedor de los bienes, comprobará, ante
todo, su identidad en la forma prescrita por el artículo
226, y lo hará constar en la diligencia;
3.o) Se expresará en letras el lugar, día, mes y año
en que comienza y concluye cada parte del inventario;
4.o) Antes de cerrado, el tenedor de los bienes o el que
hase la manifestación de ellos, declarará bajo juramento
que no tiene otros que manifestar y que deban figurar en el
inventario; y
5.o) Será firmado por dicho tenedor o manifestante, por
los interesados que hubieren asistido, por el Oficial Civil
y por los testigos.